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Leyes Descargar AYA

Artículo 885 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

Si en la contestación se ofrecieren pruebas, el juez se pronunciará sobre su admisión o desechamiento y citará a la audiencia única de conciliación y juicio, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes.

La preparación y desahogo de pruebas corre a cargo del oferente.

Transcurrido el término concedido sin que haya sido contestada la solicitud, o contestada no ofreciere pruebas, el juez de igual forma citará a la audiencia referida en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial