Artículo 884 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Admitida la solicitud se ordenará correr traslado en forma personal al sustractor, retenedor o la persona que ejerza materialmente la custodia del menor, para que en el término de tres días dé contestación por escrito, en la que ofrecerá en su caso las pruebas que estime pertinentes.
En caso de oposición, sólo podrá hacer valer las excepciones que limitativamente señalen el Convenio o la Convención Internacional.
Asimismo, no se admitirán incidentes ni reconvenciones.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial