Libro Sexto — De los juicios orales
Título Tercero — Del procedimiento oral especial
Capítulo IV Enajenación y Transacción de Derechos Patrimoniales de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y Ausentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 862
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan a niños, niñas, adolescentes o incapaces, y correspondan a las clases siguientes:
I.- Bienes raíces;
II.- Derechos reales;
III.- Alhajas y muebles preciosos; y
IV.- Títulos valor de sociedades mercantiles y cualquier instrumento de inversión, cuyos valores excedan de cinco mil pesos.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 863
Para decretar la venta de bienes se necesita que, al pedirse, se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y, que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 864
Cuando la solicitud la realicen quienes ejercen la patria potestad, la autorización judicial se substanciará con el Ministerio Público y con un tutor especial que, para el efecto, nombre el juez desde el auto de radicación.
Si fuere el tutor quien solicitare la venta, el procedimiento se sustanciará con la asistencia del curador, además del Ministerio Público.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 865
Al hacer la promoción los interesados deberán proponer, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
El perito que se designe para hacer el avalúo será nombrado por el juez, en la propia sentencia.
La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por el perito, y la postura legal no será menor de las dos terceras partes de ese precio.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 866
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviniere o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al niño, niña, adolescente o incapaz; si se decreta, se hará por conducto del Monte de Piedad o institución análoga; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 545 de este Código.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 867
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos del 516 al 545, y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del interesado, a una junta, dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 868
Para la venta de títulos valor de sociedades mercantiles e instrumentos de inversión, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en el mercado el día de la venta, y por conducto de corredor público, si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 869
En tratándose de la solicitud promovida por el tutor, el precio de la venta se entregará al mismo, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN V IGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 870
El juez señalará un término prudente al tutor o a quien ejerza la patria potestad para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
N. DE E. EN R ELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 871
Para gravar los bienes inmuebles de los niños, niñas, adolescentes o incapaces o consentir la extinción de derechos reales, serán aplicables en lo conducente las condiciones previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 872
Para recibir dinero prestado en nombre de los niños, niñas, adolescentes o incapaces, necesita el tutor la conformidad del curador y la autorización judicial.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 873
Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, niños, niñas, adolescentes o incapaces.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial