Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Cuando los bienes cuyo Remate se haya decretado fueren muebles, se observará lo siguiente:
I.- Valuados los bienes, se anunciara su Venta por una vez durante el término de nueve días mediante Edicto que se pondrá en la Tabla de Avisos del Juzgado, y por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad.
II.- Si la Venta no se logra, sin deducción alguna del precio, los bienes podrán venderse o adjudicarse en cualquier momento.
III.- Quedando firme el Remate, el ejecutado deberá entregar la factura, y demás documentos relativos y en caso de rebeldía el Tribunal procederá a su otorgamiento.
IV.- En todo lo demás se estará a las disposiciones de este Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial