Capítulo I Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 441
La demanda de ejecución debe llenar los requisitos establecidos por el Título Primero, Capítulo I, de este Libro, a no ser que exista sentencia anterior ejecutoria, caso en el cual sólo se pedirá que se ejecute.
Artículo 442
Admitida la demanda se dictará auto ordenado que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible, y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.
Artículo 443
Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo y se emplazará al demandado en los términos del Capítulo II del Título Primero de este Libro, siguiéndose conforme al mismo el juicio.
Artículo 444
Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando el emplazamiento se haya hecho personal y directamente al demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no apareciese justificada una excepción, se pronunciará sentencia de condena y se llevarán adelante los procedimientos de ejecución.
Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendrá por contestada negativamente la demanda de ejecución y se proseguirá el juicio en la forma prevista por el Título Primero de este Libro.
Artículo 445
Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición ya no se admitirá excepción alguna.
Artículo 446
Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008) Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución:
I.- Las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente;
II.- Los convenios celebrados por los interesados en el procedimiento previsto en la Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato; y
III.- Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.
Artículo 447
El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial