Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Contención

Título Sexto — Ejecución

Capítulo IV Oposición de terceros a la ejecución

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 470 al 471 · 2 artículos

Artículo 470

Cuando en una ejecución se afecten intereses de terceros que no tengan con el ejecutante o el ejecutado alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de estos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental.

Artículo 471

Cuando en una ejecución se afecten intereses de tercero que tenga una controversia con el ejecutante o el ejecutado, que pueda influir en los intereses de estos que han motivado la ejecución, la oposición del tercero se substanciará en forma de juicio, autónomo o en tercería, según que se haya o no pronunciado sentencia que defina los derechos de aquellos.

La demanda deberá entablarla el opositor hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución; pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella.

La demanda deja en suspenso los procedimientos de ejecución; pero, si no es interpuesta en el término indicado, se llevará adelante hasta su fin, dejando a salvo los derechos del opositor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial