Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Cuando en una ejecución se afecten intereses de terceros que no tengan con el ejecutante o el ejecutado alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de estos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial