Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Si no se satisfacen los requisitos necesarios para dar trámite a la solicitud de restitución, se devolverá la misma a la autoridad central mexicana, señalando las deficiencias que contenga la solicitud.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial