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Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Efectos del emplazamiento. Los efectos del emplazamiento son:

I. Constituir la relación jurídica procesal;

II. Determinar la competencia del Tribunal;

III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

V. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiere los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y

VI. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial