Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Segundo — Juicio ordinario
Capítulo I Demanda
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 232
Requisitos de la demanda. Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor;
III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter en que promueve, en su caso;
IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V. Una relación clara y suscinta (sic) de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejerza;
VI. La e numeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal;
VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y
VIII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.
Artículo 233
Documentos que deben acompañarse a la demanda. Con toda demanda deberán acompañarse:
I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro;
II. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la Ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y
III. Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.
(ASICIONADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012) IV. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que para tal efecto establece la Ley de Divorcio del Estado, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
Artículo 234
Presentación de documentos esenciales. Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte; y, los que presentare después, con la violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda, y aquellos que, aunque fueron anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.
Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace la mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.
Artículo 235
Retiro de la demanda. Podrán cambiarse o retirarse la demanda antes de que haya sido notificada.
Artículo 236
Acumulación de acciones en la demanda. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se haga valer como subsidiaria de la otra;
II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y
III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.
Artículo 237
Conservación del bien materia de litigio. El actor podrá pedir en la demanda, y el juzgador deberá acordar, según el caso, las siguientes medidas de conservación del bien materia del litigio:
I. Si se tratare de bien mueble o inmueble no registrados, prevendrá al demandado que se abstenga de enajenarlo, a menos de que declare la circunstancia de tratarse del bien litigioso en los términos del Código Civil y que dé cuenta por escrito de la venta al Tribunal, bajo las sanciones que establece el Código Penal y pago de su estimación si la sentencia se dictare en su contra;
II. El depósito del bien litigioso cuando hubiere el peligro de que se desaparezca, previa fianza que fijará el juzgador;
III. Si se tratare de un bien mueble o inmueble, registrados, se mandará hacer anotación en el Registro Público de la propiedad que el bien se encuentra sujeto a litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero adquirente; y
IV. Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la tramitación del juicio se abstenga de tramitarla, si el cesionario no se obliga estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el Código Penal y pago de su estimación si la sentencia se dictare en su contra.
Artículo 238
Admisión de la demanda y prevención. El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 232;
II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación del actor;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) III. Si se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 233 de este Código;
IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio; y
V. Si la vía intentada es la procedente. Si el juzgador encontrare que la demanda fue oscura, irregular, debe por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se le dará curso a la misma. Para tal efecto, se le señalará en forma concreta el defecto o irregularidad que se encuentre. Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo de nueve días. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación del bien litigioso solicitadas por el actor. El auto que de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo. El que la deseche es recurrible en queja.
Artículo 239
Efectos de la presentación de la demanda. Los efectos de la presentación de la demanda serán los siguientes:
I. Señalar el principio de la instancia;
II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas; y
III. Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial