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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Segundo — Juicio ordinario

Capítulo II Emplazamiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 240 al 241 · 2 artículos

Artículo 240

Emplazamiento. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia y demás documentos en los términos que señala el artículo 233 otorgándole el plazo de nueve días para que la conteste.

El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.

Artículo 241

Efectos del emplazamiento. Los efectos del emplazamiento son:

I. Constituir la relación jurídica procesal;

II. Determinar la competencia del Tribunal;

III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

V. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiere los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y

VI. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial