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Leyes Descargar AYA

Artículo 246 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Contestación y reconvención. Si al contestar la demanda se opusiere compensación o reconvención, se observarán los mismos requisitos que para la demanda, y se correrá traslado al actor para que las conteste, en el término de nueve días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones sustanciales opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial