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Leyes Descargar AYA

Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Resolución que deberá dictarse en la audiencia depuradora del juicio. Las excepciones previas, los presupuestos procesales y los defectos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, que puedan subsanarse por el interesado para encausar legalmente el desarrollo del proceso, deberán de ser resueltos en la audiencia previa y de conciliación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial