Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo III
Resolución que deberá dictarse en la audiencia depuradora del juicio. Las excepciones previas, los presupuestos procesales y los defectos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, que puedan subsanarse por el interesado para encausar legalmente el desarrollo del proceso, deberán de ser resueltos en la audiencia previa y de conciliación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial