Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título PRIMERO
Reglas para la ejecución de las resoluciones judiciales. En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:
I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.
II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla; y
IV. Se procurará no originar transtornos (sic) a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial