Libro Tercero — Ejecucion procesal
Título Primero Disposiciones comunes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 413
Reglas para la ejecución de las resoluciones judiciales. En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas:
I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.
II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla; y
IV. Se procurará no originar transtornos (sic) a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
Artículo 414
Instancia de la parte legítima. Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y sólo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
Artículo 415
Plazo para el cumplimiento voluntario del a sentencia. El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el término para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los términos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a partir de la fecha en que expire este término, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial