Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título PRIMERO
Plazo para el cumplimiento voluntario del a sentencia. El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el término para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los
términos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a partir de la fecha en que expire este término, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial