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Leyes Descargar AYA

Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título CUARTO

Avalúo como requisito para proceder a la enajenación. Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna enajenación sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. Cuando por cualquier hecho o circunstancia variare notoriamente el valor del bien antes valuado, no se procederá a la enajenación o remate sin haber practicado antes un nuevo avalúo. El avalúo, deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes artículos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial