Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título CUARTO
Avalúo como requisito para proceder a la enajenación. Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna enajenación sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. Cuando por cualquier hecho o circunstancia variare notoriamente el valor del bien antes valuado, no se procederá a la enajenación o remate sin haber practicado antes un nuevo avalúo. El avalúo, deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes artículos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial