Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título CUARTO
Segunda almoneda. La segunda almoneda se anunciará y celebrará en igual forma que la primera, pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un veinte por ciento de la tasación.
Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por las dos terceras partes del valor que les sirvió de base, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial