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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título CUARTO

Oportunidad del deudor para librar sus bienes mediante pago. Hasta antes de aprobado el remate, el deudor podrá liberar sus bienes pagando la suerte principal, intereses, costas, gastos de conservación del bien embargado y los demás de la almoneda.

(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000) Después de aprobado el remate la venta es irrevocable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial