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Leyes Descargar AYA

Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título CUARTO

Integración del producto obtenido en la ejecución. El producto obtenido en la ejecución, se integrará:

I. Con el efectivo y valores embargados;

II. Con lo obtenido como precio de la venta judicial;

III. Con el precio de los bienes adjudicados; y

IV. Con las demás cantidades o bienes que estén sujetos a la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial