Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título CUARTO
Integración del producto obtenido en la ejecución. El producto obtenido en la ejecución, se integrará:
I. Con el efectivo y valores embargados;
II. Con lo obtenido como precio de la venta judicial;
III. Con el precio de los bienes adjudicados; y
IV. Con las demás cantidades o bienes que estén sujetos a la ejecución forzosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial