Artículo 480 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Cumplimiento de exhorto. El juzgador que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra
resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgador requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial