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Leyes Descargar AYA

Artículo 480 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Cumplimiento de exhorto. El juzgador que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra

resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgador requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial