Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo II
Documentos que deben acompañarse al exhorto. El exhorto del juzgador requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial