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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar los depósitos de que habla n los artículos anteriores a no ser que, por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde la cónyuge se encuentre podrá decretar el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente y poniendo la persona a su disposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial