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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo IV De la preparación del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 218 al 221 · 4 artículos

Artículo 218

Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del árbitro que haga el Juez.

Artículo 219

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Artículo 220

En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará una entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior, con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Artículo 221

Con el acta de la junta a que se refiere n los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título VIII.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial