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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo III Del depósito de personas como acto prejudicial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 203 al 217 · 15 artículos

Artículo 203

La mujer casada que viviendo al lado del marido intente demandarlo o acusarlo puede pedir el depósito de ella misma.

Artículo 204

El marido que viviendo con su mujer intente demandarla o acusarla, debe pedir previamente el depósito de ella.

Artículo 205

Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar los depósitos de que habla n los artículos anteriores a no ser que, por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde la cónyuge se encuentre podrá decretar el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente y poniendo la persona a su disposición.

Artículo 206

La solicitud de la mujer puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder con toda rapidez.

Artículo 207

Presentada la solicitud se trasladará el Juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el Juez designará desde luego la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entregue a la mujer la cama y toda su ropa.

Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el Juez sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada.

Artículo 208

Practicado todo lo que queda prevenido en los artículos anteriores, el Juez personalmente extraerá a la mujer de la casa del marido y la llevará a casa del depositario.

Artículo 209

En el mismo acto de la diligencia intimará el Juez al marido que no moleste a su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo que hubiere lugar.

Independientemente de lo anterior, el Juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y depositario.

Artículo 210

La casa donde se deposite a la mujer casada será en todo caso designada por el Juez y debe de ser el depositario persona de notoria honorabilidad y buenas costumbres.

Artículo 211

Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. En defecto de ese acuerdo el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años.

Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos se substanciará y decidirá sumariamente, sin ulterior recurso.

Artículo 212

Al día siguiente de constituido el depósito mandará el Juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituida la mujer a la casa de su marido.

Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido.

Artículo 213

Al depositario se dará copia certificada de la constitución del depósito, para su resguardo.

Artículo 214

El término señalado para la duración del depósito podrá prorrogarse si se acreditare que por causa no imputable a la mujer cuando ésta lo solicitó, ha sido imposible intentar la acción contra el marido.

Artículo 215

Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se substanciarán sumariamente.

Artículo 216

No acreditándose haberse intentado la demanda o la acusación dentro del término señalado, levantará el Juez el depósito y restituirá a la mujer a la casa del marido.

Artículo 217

Si el Juez que decretó el depósito no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará el nombramiento de depositario o hará otro, siguiendo el juicio su curso legal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial