Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Presentada la solicitud se trasladará el Juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el Juez designará desde luego la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entregue a la mujer la cama y toda su ropa.
Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el Juez sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial