Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Al día siguiente de constituido el depósito mandará el Juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituida la mujer a la casa de su marido.
Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial