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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Al día siguiente de constituido el depósito mandará el Juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituida la mujer a la casa de su marido.

Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial