Artículo 225 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial