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Artículo 235 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Las providencias precautorias establecidas por este Código, podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el Juez que, al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial