Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 243 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez y caucionarán su manejo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial