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Leyes Descargar AYA

Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección IV

El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y en consecuencia no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial