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Leyes Descargar AYA

Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Sección IV

Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en la República la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial