Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y se sustancia con un escrito por cada parte y la resolución del Juez, que debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial