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Leyes Descargar AYA

Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y se sustancia con un escrito por cada parte y la resolución del Juez, que debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial