Capítulo II De la apelación extraordinaria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 705
Será admisible la apelación, dentro de los dos meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley;
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
Artículo 706
En los casos a que se refieren las tres últimas fracciones, el Juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al Superior, quien oirá a las partes con los mismos trámites del juicio ordinario, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del artículo 253.
Declarada la nulidad, se volverán los autos al inferior para que se reponga el procedimiento en su caso.
Artículo 707
Este mismo recurso se da en contra de las sentencias pronunciadas por los Jueces menores y será Tribunal de apelación el Juez de Primera Instancia del Distrito que corresponda, según la materia.
Artículo 708
La sentencia que se pronuncia resolviendo la apelación extraordinaria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 709
Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su caso, ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso sin que pueda oponerse la contraparte.
Artículo 710
El actor o el demandado capaces que es tuvieron legítimamente representados en la demanda y contestación, y que dejaron de estarlo después, no podrán intentar esta apelación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial