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Título XII — De los recursos

Capítulo III De la queja

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 711 al 715 · 5 artículos

Artículo 711

El recurso de queja tienen lugar:

I.- Contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley.

Artículo 712

Se da el recurso de queja en contra de los Actuarios y Secretarios por ante el Juez. Contra los primeros, sólo por exceso, defecto o irregularidades en las ejecuciones; contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

Artículo 713

El recurso de queja contra el Juez se interpondrá ante el Superior inmediato, dentro de las veinticuatro horas que sigan a la notificación de la resolución reclamada, haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al Juez contra quien va el recurso, acompañándole copia. Dentro del tercero día de que tenga conocimiento el Juez de los autos, remitirá al Superior informe con justificación. El Superior dentro del tercero día decidirá lo que corresponda.

Artículo 714

Si la queja no está apoyada en hecho cierto o no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado solidariamente, una multa hasta de diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

Artículo 715

El recurso de queja contra los Jueces sólo procede en las causas apelables a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial