Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
De las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo. . (DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992.)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial