Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apeladas cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla remitiendo los autos al superior como se previene en el artículo 682
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial