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Artículo 691 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informe dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez inferior. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación se procederá en su consecuencia artículo 692 - en el mismo auto a que se refiere el artículo anterior mandará el Tribunal poner a la disposición del apelante los autos por seis días en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de expresión de agravios se corre traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial