Capítulo I De las revocaciones y apelaciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 701
Si se hubieren promovido pruebas, concluida su recepción quedarán los autos a la vista de las partes por el término de tres días para que formulen sus alegatos por escrito.
Artículo 702
Pasado que sea el término para alegar serán citadas las partes para oír sentencia que se pronunciará dentro del término señalado en el artículo 700
Artículo 703
(DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Artículo 704
(DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial