Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial