Artículo 170 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Agente de la Procuraduría Social a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial