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Leyes Descargar AYA

Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

El juez deberá intervenir personalmente en el cumplimiento de las medidas que disponga para la separación y practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial