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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las

prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte e ilíquida en otra, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial