Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará la consignación de las
prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte e ilíquida en otra, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial