Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para que proceda en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan inscrito en el Registro Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial