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Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero haya que contarlas, pesarlas o medirlas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se elegirán las de mediana calidad;

II.- Si hubiere solo calidades diferentes a la estipulada, se ejecutará sobre lo que elija el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes; y

III.- Si no hubiere en poder del demandado de ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que prudentemente modere el juez de la señalada por el actor, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin menoscabo de los que señale por daños y perjuicios, moderables también.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial