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Leyes Descargar AYA

Artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Son acumulables a los sucesorios:

I.- Los juicios ejecutivos incoados contra el autor de la herencia antes de su fallecimiento;

II.- Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el mismo;

III.- Los juicios incoados contra el referido autor de la sucesión por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el Juzgado del lugar en que esté ubicado el inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

V.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, siempre que esto último fuere antes de la adjudicación; y

VI.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la sección de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación, que podrán reclamarse en cualquier sección.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial