Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
La cuarta sección se titulará de partición y quedará integrada con:
I.- El proyecto de partición de los bienes;
II.- Los convenios relativos;
III.- Las resoluciones sobre el proyecto mencionado; y
IV.- Lo referente a la aplicación de los bienes.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial