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Leyes Descargar AYA

Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

La cuarta sección se titulará de partición y quedará integrada con:

I.- El proyecto de partición de los bienes;

II.- Los convenios relativos;

III.- Las resoluciones sobre el proyecto mencionado; y

IV.- Lo referente a la aplicación de los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial