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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Título PRIMERO

Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte.

Si no se promovieren pruebas, se citará para interlocutoria o se reservará para la definitiva, según procediere. En caso contrario, las pruebas se ofrecerán en los escritos respectivos, precisando los hechos que con ellas se pretenda demostrar y que no serán ajenos a la cuestión incidental, las cuales, si estuvieren ajustadas a derecho, se admitirán y desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro del término de cinco días, y cuyo efecto también será el de citar para resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial