Libro Quinto — Incidentes y recursos
Título Primero Incidentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 620
Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos o improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los tribunales, aplicando lo dispuesto por el artículo 54
Artículo 621
Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte.
Si no se promovieren pruebas, se citará para interlocutoria o se reservará para la definitiva, según procediere. En caso contrario, las pruebas se ofrecerán en los escritos respectivos, precisando los hechos que con ellas se pretenda demostrar y que no serán ajenos a la cuestión incidental, las cuales, si estuvieren ajustadas a derecho, se admitirán y desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro del término de cinco días, y cuyo efecto también será el de citar para resolución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial