Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Incidentes y recursos

Título Primero Incidentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 620 al 632 · 13 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 620

Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos o improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los tribunales, aplicando lo dispuesto por el artículo 54

Artículo 621

Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte.

Si no se promovieren pruebas, se citará para interlocutoria o se reservará para la definitiva, según procediere. En caso contrario, las pruebas se ofrecerán en los escritos respectivos, precisando los hechos que con ellas se pretenda demostrar y que no serán ajenos a la cuestión incidental, las cuales, si estuvieren ajustadas a derecho, se admitirán y desahogarán en una audiencia que se celebrará dentro del término de cinco días, y cuyo efecto también será el de citar para resolución.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial