Libro Quinto — Incidentes y recursos
Capítulo I De previo y especial pronunciamiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
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Artículo 622
Formarán artículo de previo y especial pronunciamiento y por ello impiden el curso del juicio las excepciones de cosa juzgada, litispendencia, conexidad, falta de personalidad, personería o capacidad en cualquiera de las partes y declinatoria de jurisdicción, así como los incidentes de nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, de citación para absolución de posiciones o para el reconocimiento de documentos.
La nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento, es la única que no se convalida.
SECCION PRIMERA EXCEPCION DE COSA JUZGADA
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial